Los médicos Plutarco Arias, Mario Lama y Eddy Pérez Then y el abogado Antoliano Peralta Romero expusieron este jueves por qué no existen razones sanitarias ni jurídicas para imponerle al pueblo una quinta extensión del Estado de Emergencia, como solicita el Poder Ejecutivo.
Los médicos exponen que a 13 semanas de iniciarse la dilatada respuesta de las autoridades ante la Pandemia del COVID-19 y de haberse instaurado el Estado de Emergencia Nacional puede afirmarse que en la actualidad no hay justificación médica para extenderlo.
Se basan en que la mayor parte de las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, (OMS), y otros organismos internacionales para detener en nuestro país la propagación de la enfermedad en su etapa inicial, fueron implementadas con un serio retraso que provocó consecuencias mayores en términos de salud y de impacto económico, por la extensión del período de cuarentena y restricción.
En el periodo transcurrido de estados emergencia, hubo el tiempo necesario para adoptar todas las medidas requeridas.
Afirman además que las estadísticas del comportamiento del COVID-19 en República Dominicana emplazan a rechazar un aumento del estado de emergencia, ya que con los índices que se obtienen de las cifras ofrecidas diariamente por las autoridades de salud, se pondera lo siguiente:
La tasa de letalidad se ha reducido consistentemente, estimándose al 10 de junio en un 2.62%. La tasa de positividad a la prueba se ha reducido y el incremento en el número de casos recientes está relacionado con el incremento del número de pruebas realizadas diariamente, más que de una dinámica con tendencia del crecimiento de la epidemia en sí.
Según el informe del Sistema Nacional de Salud (SNS), al 10 de junio del presente año, hay 1522 camas habilitadas para COVID, y 315 en Unidades de Cuidados intensivos, UCI, reflejando el número de camas disponibles una reducción o estabilidad del número de casos nuevos que ameriten internamiento. Según las mismas estadísticas los internamientos en UCI son reducidos.
Según los datos disponibles al día de hoy, las tendencias van acorde a lo que se esperaría con la reapertura gradual de la economía, no observándose señales de alarma que sugieran la necesidad de prolongar el toque de queda o de implementar cualquier otra medida que sea diferente del plan original.
Por lo previamente expuesto, si el comportamiento de la epidemia en el país no cambia, el gobierno debe seguir abriendo la economía gradualmente, considerando los siguientes aspectos:
a. Proteger a las personas vulnerables (mayores de 60 años con co-morbilidades, incluyendo diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades broncopulmonares asociadas a insuficiencia respiratoria).
b. Realizar una campaña educativa comprensiva, mediante diferentes medios de comunicación, promoviendo en la población Dominicana el lema de “no bajar la guardia”, reforzando las medidas de distanciamiento físico (por lo menos dos metros de distancia para la interacción) y de higiene personal (lavado de manos o utilizar gel con alcohol al 70% para inactivar el virus) y la distribución masiva y gratuita de mascarillas, garantizando protección para la población.
c. Crear una Comisión Post-Confinamiento por COVID-19 no gubernamental cuya finalidad principal sea confeccionar indicadores claros y precisos que permitan la toma de decisiones en cuanto a si se debe seguir abriendo la economía o si se tiene que restringir la movilidad e interacción de la población en las fases de apertura subsiguientes, como por ejemplo el incremento porcentual en el número de casos por día, el porcentaje de ocupación de camas, entre otros.
d. De igual forma, esta Comisión Post Confinamiento debe, conjuntamente con el Ministerio de Salud de la República Dominicana, monitorear, de forma sistemática y constante el número de casos diarios de la enfermedad, el porcentaje de ocupación de camas (internamiento y UCI), así como el porcentaje de positividad y tasa de letalidad, garantizando no solo la estabilidad en los índices de la enfermedad, sino también la transición de los métodos empleados para la mitigación de impacto de la enfermedad por COVID-19 a las nuevas autoridades de salud que tomen posesión en un próximo periodo de gobierno.
4. En fin, lo que en estos momentos le corresponde al gobierno es ayudar a la población a reducir al mínimo la exposición y los nuevos contagios una vez abra la economía, facilitando acceso a información, mascarillas y otros materiales de protección, protegiendo los grupos vulnerables (sobre todo personas envejecientes).
5. Por consiguiente, el toque de queda, como tal, y, el estado de emergencia actual, no contribuyen en nada a ese objetivo. Solamente contribuye a desesperar a una población ya maltratada, incrementando su tendencia a comportamientos de riesgo y a un mayor agravio de su salud mental.
En el aspecto jurídico exponen que la quinta petición de prórroga del estado de emergencia solicitado por el Poder Ejecutivo carece también de las justificaciones jurídicas necesarias para la extensión del estado de excepción, y por tanto incumple con la exigencia del párrafo II del artículo 28 de la Ley Orgánica No. 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplado por la Constitución de la República Dominicana.
Como se puede advertir, las medidas restrictivas para combatir la pandemia con las cuales pretende el Poder Ejecutivo justificar la prórroga son de tipo económicas, sin especificarlas, lo cual significa que es innecesario otorgar poderes extraordinarios al presidente de la República para que pueda restringir los derechos fundamentales de libre tránsito y reunión establecidos en los artículos 46 y 48 de la Constitución.
Al margen de lo señalado, se aprecia que la fase dos de la desescalada ha implicado la reducción de trabajadores en determinadas empresas, del tránsito de pasajeros y el cierre de determinados establecimientos, compras y contrataciones de emergencia, así como la restricción de la circulación de las personas durante las noches mediante “toque de queda”.
Mediante disposiciones reglamentarias de los ministerios de Salud, Trabajo, Interior y Policía pueden ser implementadas las medidas económicas que pretende el Poder Ejecutivo. Por ejemplo: la Ley 42-01 de la Salud en su artículo 69 señala que el Ministerio de Salud debe determinar las medidas necesarias para proteger la población en caso de epidemia; el Decreto 308-06 regula los horarios de expendio y consumo de bebidas alcohólicas; la Ley 340-06 permite los procedimientos de compras y contrataciones públicas de excepción, en caso de que se justifique; la Ley 16-92 faculta al Ministerio de Trabajo a tomar medidas sanitarias en las empresas.
Por otra parte, el toque de queda carece de eficacia para los fines sanitarios perseguidos, ya que durante el día la circulación de personas se realiza en un número mayor, por tanto, con mayor probabilidad de contagio.
Finalmente, dicen que es importante señalar que el estado de excepción es una alteración del orden constitucional, el cual solamente puede ser autorizado en casos graves y cuando se demuestre, fehacientemente, que el mismo será eficaz para evitar la calamidad pública lo cual, en el caso que nos ocupa, no se compadece con la realidad.