El Ministerio Público solicitó a un tribunal de la provincia Duarte la imposición de prisión preventiva para cinco empleadas del Centro de Atención a la Primera Infancia (Caipi), del sector Pueblo Nuevo, de San Francisco de Macorís, por el caso de un niño fallecido en esa unidad de cuidado infantil.
En la instancia, dirigida a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, el órgano investigador solicitó que se le aplique la medida de coerción de tres meses de prisión preventiva a Carmerys Liriano de Candelier, encargada administrativa; Elena Hernández Muñoz, técnico territorial; Yanina Rojas Moronta, coordinadora de agente educativo; Rosmery Cross Olivo, maestra, y Katerin Castaño Bautista, asistente de maestra, para ser cumplida en la Cárcel Pública para Mujeres de Salcedo o en Nagua.
Las imputadas fueron arrestadas luego que, durante el proceso de investigación, se estableciera su vinculación con la lamentable muerte del niño bajo su cuidado.
La muerte del infante de aproximadamente dos años de edad, ocurrió en dicho centro el pasado 2 de septiembre, al parecer mientras se encontraba jugando con un carro dentro de un cubo con un aproximado de 70 CM de un líquido incoloro que se presume que es agua.
El informe preliminar del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) establece que el niño falleció a consecuencia de asfixia mecánica por ahogamiento, además de contusión epicraneal en región occipital.
La solicitud de medida de coerción señala que el hecho se produjo por la torpeza, imprudencia, negligencia, e inobservancia de los reglamentos del personal responsable de los niños.
Las implicadas en el caso enfrentan cargos de homicidio involuntario, abandono y maltrato a menores de edad, tipificado y sancionado en los artículos 319 y 351, párrafo 2, del Código Penal.
Para los que incurren en negligencia el Código Penal en su artículo 319 establece: “El que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.
Asimismo, el artículo 351-2.- (Agregado por la Ley 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945), expresa: “Se considerarán culpables de abandono y maltrato a niños, niñas y adolescentes, y sancionados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos, el padre o la madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier niño, niña o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia o corrección suficientes, o permitan o inciten a éstos a la ejecución de actos perjudiciales para su salud psíquica o moral”.
La solicitud de medida de coerción, donde el Ministerio Público pide al tribunal que fije la fecha y la hora de la audiencia para su conocimiento, está sustentada con diferentes pruebas documentales, testimoniales y materiales, suficientes, para el envío a prisión de las imputadas.