La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia reafirmó que, aun estando reunidos los requisitos exigidos por la ley, no se le puede imponer de manera imperativa al juez el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena.
El criterio jurisprudencial, contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0579, señala que sigue siendo facultad del juzgador otorgar o no la suspensión condicional de la pena, pues “en los términos en que está redactado el artículo 341 del Código Procesal Penal, se pone de relieve que, al contener el verbo “poder”, evidentemente que el legislador concedió al juzgador una facultad, más no una obligación de suspender la pena en las condiciones previstas en dicho texto”.
Resalta que, dentro de las condiciones exigidas para poder acoger dicha solicitud de suspensión, figura el hecho de que, primero, la condena debe conllevar una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, y segundo, que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.
El artículo 40.16 de la Constitución dominicana estipula que la pena no puede verse como un castigo, sino como un modo de reinserción del condenado a la sociedad.
La sentencia fue dada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside la Sala), Fran Euclides Soto Sánchez y la jueza María G. Garabito Ramírez, la cual rechaza el recurso de casación incoado contra la sentencia número 359-2021-SSEN-00022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de mayo de 2021.