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Abogados Constitucionalistas confían TC validará artículos que prohíbe el transfuguismo

Tres abogados constitucionalistas confían en que el Tribunal Constitucional (TC) validará los artículos 49 numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe el transfuguismo, porque de declararse inconstitucional esas disposiciones crearía un caos organizativo en el montaje de las elecciones de 2020.

El señalamiento lo hicieron los juristas Jorge Prats, Carlos Salcedo y Cristóbal Rodríguez, quienes coincidieron en que confían en la idoneidad del Tribunal que ha venido a constituirse en un garante de la Constitución y de los derechos fundamentales.

Prats consideró que en el presente caso no le cabe dudas de que la mayoría de los miembros del TC se va inclinar en sostener la plena constitucionalidad de las disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos cuestionada, porque está claro que hay una prohibición del transfuguismo que impide que una persona que se haya postulado para candidato de un partido luego pueda hacerlo por otra organización tras perder.

“Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional esas disposiciones se crearía un caos organizativo porque más de 5 mil personas que participaron como precandidatos, podrían aspirar a cargos de elección popular en virtud de la nulidad constitucional, e incluso poder hacerlo con efecto retroactivo”, advirtió el jurista.

Prats resaltó que no se trata de un argumento, algo en contra de una persona en particular, sino sostener que el transfuguismo pone en riesgo la estabilidad de los partidos, y sobretodo que se ha agotado el derecho a ser elegido.

El jurista Cristóbal Rodríguez recordó que lo hizo la Junta Central Electoral fue inscribir la candidatura de Leonel Fernández, tras el fallo del Tribunal Superior Electoral, pero es una decisión de carácter de provisionalidad, pendiente de decisión de la controversia generada .

“De manera, que confiamos en que el Tribunal Constitucional va a declarar la conformidad con la Constitución, tanto del artículo 49.4 de la Ley de Partidos Políticos, así como del artículo 34 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral porque no es cierto que estos textos contradicen la Constitución.

Mientras que el abogado Carlo Salcedo dijo que el Tribunal Superior Electoral, al parecer no ha entendido que la decisión que adoptó en relación a la Ley de Partidos y Régimen Electoral, es totalmente equivocada.

Recordó el derecho que tiene la Ley de Partidos y Régimen Electoral en el que se establecen los requisitos propios para el fortalecimiento de las agrupaciones políticas.

Observó que la decisión del Tribunal Superior Electoral sobre la candidatura de Leonel Fernández, rompe todo ese proceso establecido en la Ley de Partido y Régimen Electoral.

Los juristas Jorge Prats, Carlos Salcedo y Cristóbal Rodríguez hablaron al respecto, tras el Tribunal Constitucional conocer dos expedientes de acción directa de inconstitucionalidad durante la audiencia pública celebrada este viernes 29 de noviembre en la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

En la sesión también se ventiló el expediente TC-0i-2019-0045, que tuvo como accionante a Santo Hilario Cedeno, quien atacó los artículos 49 numeral 4, de la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de 2018, y el artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral número 15-19, de 2019.

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