SANTO DOMINGO R.D.- El titular de la Procuraduría Especializada en Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA) Wilson Camacho, informó que el conocimiento de la solicitud de medida de coerción contra los imputados por el desfalco a la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno (Fedopem), fue aplazada a solicitud de la defensa del presidente de la entidad, debido a la gran cantidad de pruebas presentadas por el Ministerio Público.
La solicitud de medida de coerción, que abarca 757 páginas y presenta 219 elementos de prueba, detalla cómo se sustrajeron fondos de la federación, motivo por el cual el Ministerio Público ha solicitado prisión preventiva y la declaratoria del caso como complejo. “Hemos aportado evidencias suficientes que demuestran cómo fueron sustraídos los fondos de la federación, y esperamos que el tribunal acoja nuestra solicitud”, declaró Camacho.
El juez Rigoberto Sena de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional fijó para este viernes 1 de noviembre, a las 2:00 de la tarde, el conocimiento de la solicitud de medida de coerción contra Freddy Núñez y el tesorero de la federación, Evaristo Ozoria Rodríguez. Ambos enfrentan cargos por desfalco, uso de documentos falsos y estafa en perjuicio del Estado.
Por el caso se allanaron residencias en el Distrito Nacional y la provincia María Trinidad Sánchez, así como en las instalaciones de la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno, ubicadas en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte. El Ministerio Público durante una investigación de varios meses, ha podido recabar múltiples documentos y evidencias, las cuales sirven de sustento al Ministerio Público en el caso.
Los imputados en el caso Fedopem son señalados por corrupción, falsificación y uso de documentos falsos, desfalco, asociación de malhechores, estafa en perjuicio del Estado y lavado de activos. Delitos tipificados y sancionados en el artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana; 145, 147 y 148 del Código Penal Dominicano; 171 y 172; 265 y 266; 405; así como los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.