Por Emilia Santos Frias. – La Constitución en su artículo 42, acerca de la integridad personal, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia y en caso de amenazas riesgos o violación de las misma, tendrá la protección del Estado.
Tal como sentenció el activista por los derechos civiles, Nelson Mandela, privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad. La activista y política estadounidense, Eleanor Roosevelt, aseguraba que, nadie puede hacernos sentir inferior sin nuestro consentimiento.
Esto así al analizar el acoso en todos sus tipos. Aunque en estas líneas se hablará brevemente del acoso laboral y sexual. Entendiendo por el primero, la violencia psicológica ejercida por una persona o varias, que realizan acciones negativas y hostiles para producir miedo; terror, desprecio o desánimo en una persona trabajadora, afectando así su trabajo y salud mental.
El acoso laboral se da casi siempre en entre una persona con poder y otra subordinada a este; puede incluir acoso sexual o solicitud de favores sexuales y otro tipo de acoso verbal o físico de naturaleza sexual. Asimismo, comentarios ofensivos acerca del sexo de una persona. Aunque, puede también presentarse en personas del mismo sexo. En nuestras instituciones son secretos a voces que dañan la buena administración pública.
Ante esta problemática, las Naciones Unidas y los sistemas de tratados regionales reconocen el acoso sexual como una forma de discriminación y violencia principalmente, hacia las mujeres. Por eso, en la Resolución 48_104 de la Asamblea General relativa a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define la violencia hacia las mujeres, prohíbe el acoso sexual y laboral, incluyendo el.ejercido en centros de trabajo, educativos, en otros lugares.
De igual forma, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), exige a los Estados parte, que adopten las medidas adecuadas para eliminar la discriminación hacia la mujer en todos los ámbitos, incluida específicamente la igualdad ante la ley, en la gobernanza y la política, el lugar de trabajo, la educación, la asistencia sanitaria y otras áreas de la vida pública y social. Lo mismo solicita la Plataforma de Acción de Beijing, ademas, que los gobiernos promulgan y hagan cumplir leyes de acoso laboral, sexual…, al tiempo que, los empleadores elaboran políticas y estrategias de prevención para combatirlo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera el acoso sexual es una forma de discriminación sexual incluida en el Convenio 111, sobre la discriminación de 1958 y el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales, que también prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Hoy debido a degradación social y pérdida de valores; irresponsabilidad de la familia, que no está educando en valores, así como otras organizaciones sociales; la falta de oportunidades…, muchas mujeres en nuestro país, sufren acoso laboral y sexual, mientras, menores de edad padecen otro tipo de bullying.
Las víctimas parecen estar solas, sin el auxilio de la justicias, y esto así debido a la violencia machista, entre otras razones, que generan carencias de denuncias, cuando si podemos evidenciar este tipo de irrespeto, de violencia.
La recomendación es estar alerta, mantener comunicación fluida, tratar a todos con empatía y amabilidad, al tiempo de denunciar, no guardar silencio ante algún tipo de acoso, ya sea dentro o fuera de la familia; que aunque parece olvidó su rol, está para proteger los derechos de sus integrantes. El silencio es demasiado perjudicial para quien sufre.
Amigo, amiga, si estás atravesando por esta horrible situación, demanda tus derechos inherentes, acciona ciudadanía social para que se respeten tus derechos humanos, tus competencias laborales y valores personales. Accionemos juntos, procuremos justicia para quien sufre, castigo humano y moral para las personas que provocan dolor.
Hasta la próxima entrega.