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Colegio de Notarios favorece creación del Ministerio de Justicia

Santo Domingo, Rep. Dom.- El Colegio Dominicano de Notarios saludó lo que consideró como novedosa la iniciativa del Poder Ejecutivo de presentar ante las cámaras legislativas el anteproyecto de ley que crearía el Ministerio de Justicia, y propuso la modificación de varios de sus artículos a fin de que no se vulneren derechos del notariado.

La presidente del gremio profesional, doctora Laura Sánchez Jiménez, fijó la posición de esa institución en vistas públicas de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, que estudia la pieza legislativa que busca el fortalecimiento del sistema de justicia y la creación del Ministerio de Justicia.

Las vistas públicas tuvieron efecto en el salón Hugo Tolentino Dipp de la Cámara de Diputados, bajo la conducción del presidente de la Comisión de Justicia, doctor Alexis Jiménez González, y en las que también intervinieron representantes de la Procuraduría General de la República y otros gremios profesionales.

La presidenta del Colegio de Notarios advirtió que se mantendrá vigilante para que el planteado Ministerio de Justicia no mutile la Ley 140-15, que creó a esa institución, y que si se persiste en imponerlo como está actualmente pondrá en movimiento las acciones necesarias ante la Unión Internacional del Notariado (UINL).

Señaló que el citado anteproyecto choca con la Ley 821 del 21 de noviembre de 1927 sobre Organización Judicial y sus modificaciones que, en su artículo 14, expresa que corresponde a la Suprema Corte de Justicia en pleno la designación de notarios públicos, así como la juramentación de nuevos abogados y notarios.

Subrayó que el artículo 148 de la indicada Ley 821 manifiesta que, para los alguaciles y notarios, las penas disciplinarias son la multa y la destitución, y que esta última pena sólo podrá ser aplicada a los notarios por la Corte de Apelación correspondiente, excepto en el caso de condenación del notario por crimen o delito.

La doctora Sánchez Jiménez recordó que la Ley 140-15 y la Ley 716 sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos estableció, en su artículo 2, numeral 4 sobre el control notarial, que el Colegio de Notarios ejercerá la vigilancia permanente para garantizar el cumplimiento de los principios éticos, morales y legales en todas las actuaciones notariales.

Dijo que, además, especifica que la Suprema Corte de Justicia ejercerá la más alta función de sanción disciplinaria.

También recordó que la precitada Ley 140-15 expresa que corresponde a la Suprema Corte de Justicia nombrar a los notarios, al Poder Ejecutivo otorgar exequátur y al Colegio de Notarios registrar para ejercer la función legal y válidamente.

La presidenta del Colegio de Notarios enfatizó que, en consecuencia, el poder de fiscalización de la actuación notarial es ejercida por la Suprema Corte de Justicia y ese gremio, y no por la Procuraduría General de la República ni otros órganos del Estado.

Enfatizó que el Colegio de Notarios está en mejor capacidad para certificar los actos y contratos notariales, en virtud de que posee 27 filiales en todo el territorio nacional.

Asimismo, la institución presidida por Sánchez Jiménez había solicitado a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo modificar en parte el anteproyecto de ley que crearía el Ministerio de Justicia en lo que respecta a la modificación y certificación de firmas en los actos notariales.

En esa dirección propone modificar el artículo 21, letra D, para eliminar la palabra notarios, debido a que “como expresamos anteriormente el poder de fiscalización de la actuación notarial está asignada a la Suprema Corte de Justicia y al propio Colegio Dominicano de Notarios, no a la Procuraduría General”.

Del mismo modo, planteó la modificación del artículo 39, letra A, para que le atribuya administrar los registros y expedir las certificaciones de documentos oficiales, ya que lo anterior se fundamenta en el hecho de que actualmente la Procuraduría General de la República no cuenta con mecanismos de actualización de datos del notariado, como sí lo tiene el Colegio Dominicano de Notarios.

En las vistas públicas participaron los integrantes de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados fueron Jesús Manuel Sánchez Martínez, José Horacio Rodríguez Grullón, José Miguel Ferreiras Torres, Víctor Valdemar Suarez Díaz, Sandro Sánchez, Pedro Tomás Botello Solimán, Plutarco Pérez, Rafaela Alburquerque, Sadoky Duarte Suárez, Santiago Vilorio Lizardo, Víctor Manuel Fadul Lantigua, Omar Leonel y Fernández Domínguez.

Además de la presidenta Sánchez Jiménez, los miembros de la directiva del Colegio de Notarios que asistieron fueron Jhon Richard Paniagua Feliz, vicepresidente; Manuel A. Olivero Rodríguez, secretario general; Rhina M. Asencio de Jesús, tesorera; Luis Rafael Vilchez Marranzini, vicetesorero y Pedro Rodríguez Montero, asesor.

También acudieron los vocales Antonio de Jesús Rodríguez, Marcelino de La Cruz, Ana Hilda Nova Rivas, Lidia Durán Capellán, Valentín Antonio Vásquez, Elda Clase Brito, Teófilo Rosario Martínez y Ángela María Paulino.

Sobre el Colegio de Notarios

Fue creado el 3 de junio de 1967, en una asamblea general en la cual sus fundadores juraron lealtad a sus postulados de ostentar la representación del notariado dominicano, velar por la ética notarial, contribuir con la preservación de la soberanía y el bienestar de la República Dominicana, intensificar la solidaridad y estimular la investigación y el intercambio de relaciones nacionales e internacionales.

Fue incorporado mediante el decreto número 1866 del 28 de noviembre de 1967, en tanto que el 24 de febrero del 2005, y promulgada la Ley 89-05, que la convirtió en institución moral de carácter público, con personalidad jurídica propia.

En 1973 se produjo el primer acuerdo con la Lotería Nacional, administrada en la época por Don Oscar Estrella Sadhalá, momento a partir del cual los notarios comienzan a comprobar e instrumentar actas relativas a los sorteos dominicales. Este hecho se constituyó en un importante incentivo para el aumento de la matriculación, en razón de que sólo podían asistir a dichos sorteos los Notarios inscritos en el Colegio Dominicano de Notarios.

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