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Condenan a Pascual Cordero Martínez a 30 años de cárcel

El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional  acogió la solicitud del Ministerio Público este lunes impuso una condena de 30 años de prisión y el decomiso de los bienes contra Pascual Cordero Martínez, alias El Chino, por asociación de malhechores, patrocinio de narcotráfico internacional y lavado de activos. 

Las juezas Ingrid Fernández, Ana Lee y Altagracia Ramírez valoraron las más de mil pruebas materiales, testimoniales, documentales y periciales que fueron presentadas por las fiscales Magaly Sánchez, Laura Vargas y María Silvestre, del Distrito Nacional, para sustentar la acusación en contra de Cordero Martínez. 

En la sentencia, que será leída de forma íntegra el próximo 3 de diciembre, las juezas también ordenan al condenado el pago de 200 salarios mínimos y a que cumpla la prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, de Higüey,

En este proceso, el órgano de la acusación resaltó la incorporación de la sentencia condenatoria dictada por un tribunal en la provincia La Altagracia, lo que demostró la reincidencia del encartado en hechos delictivos y violatorios a las leyes que rigen la República Dominicana. 

Las representantes del Ministerio Público pudieron demostrar que Cordero Martínez se relacionaba directamente con coimputados para que estos, vinculados en empresas de fachada, le sirvieran para adquirir bienes y servicios, haciendo uso en muchos casos de identidades y documentos falsos. 

Este entramado permitió al imputado agenciar y transferir productos financieros y colocar la titularidad a favor de uno u otro de sus colaboradores. Sin embargo, el uso, disfrute y disposición del bien, y su administración en la mayoría de los casos, se enlazaban con otros miembros de la red, lo que evidenciaba estrategias para impedir que las autoridades determinaran el origen de los fondos y el verdadero propietario. 

El órgano de la persecución penal demostró que alias El Chino cometió los delitos de asociación de malhechores, patrocinio de narcotráfico internacional y lavado de activos, sancionados en los artículos 265 y 266 del Código Penal; los artículos 4, 5, 6 y 75, párrafo III, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3 (literales A, B, C), 4, 5, 7 (literal D), 8 (literal B), 18, 19, 21, 24, 25 y 27 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. 

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