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Creen JCE debe abstenerse de acoger propuestas de candidaturas sometidas por PTD

El jurista Eduardo Ramos Elías consideró que la Junta Central Electoral (JCE), debería abstenerse de acoger las propuestas de candidaturas sometidas por el Partido de los Trabajadores (PTD), hasta que el Tribunal Superior Electoral (TSE) se pronuncie sobre el recurso de nulidad sometido por el sector que lidera el fundador de esa organización, José González Espinosa.

Un pedimento en ese sentido fue sometido por los delegados varios partidos, que plantearon que el tribunal de elecciones se abstenga de acoger dichas reservas de candidaturas por no haber sido escogidas conforme a las normas estatutarias del PTD y además no fueron presentadas en el tiempo establecido.

Ramos Elías señaló que para esas propuestas de candidaturas fueran válidas tenían que haber sido aprobadas mediante convenciones territoriales del PTD en los 158 municipios de conformidad a lo establecido en los estatutos de esa organización.

Precisó que en la asamblea electoral extraordinaria celebrada por la dirigencia del PTD se aprobó la reserva de todas las candidaturas de alcaldes, directores de distritos municipales y regidores, por lo que está seguro que la sentencia que emitirá el Tribunal Superior Electoral será de nulidad a ese proceso.

Subrayó que en el recurso sometido a la JCE por el sector que representa González Espinosa, se le pide sobreseerse ante la solicitud de esas candidaturas y que en el caso de no ser así, que se abstenga de admitirlas hasta que se produzca el fallo al recurso pendiente de evacuación por el Tribunal Superior Electoral.

Mediante el recurso sometido por el grupo de dirigentes del PTD por ante el TSE, procuran se declare la nulidad de todas las propuestas de candidaturas apuestos de elección popular realizadas por la dirigencia de esa organización para las elecciones del próximo 17 de febrero de 2020.

Explicó que conforme certificación del secretario general de la Junta Central Electoral (JCE), el depósito de reservas de candidaturas fue realizado ante ese órgano electoral el 10 de octubre de 2019 bajo la firma del presidente, del secretario general de organización y del presidente de la Comisión Nacional Electoral del PTD, quienes decidieron unilateralmente y fuera de plazo cuáles candidaturas se reservarían para ser elegidas por ellos, y para la suscripción de pactos de alianzas o coaliciones.

Refirió  que a tenor de las disposiciones y plazos establecidos en los artículos 55, 57 y 58 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el Comité Político del PTD es el único órgano que puede decidir, reunido válidamente, sobre las reservas de candidaturas, por lo menos 30 días antes del inicio de la precampaña.

Señaló que el partido también estaba obligado a hacer de público conocimiento las candidaturas reservadas, y a comunicar por escrito a la JCE al menos 15 días antes del inicio de la precampaña todas las candidaturas que fuera objeto de reservas, es decir, el 22 de junio de 2019.

Agregó que todas las candidaturas del partido debían ser elegidas mediante las respectivas convenciones electorales provinciales, municipales, del exterior y de distritos municipales, como establecen los artículos 109 y 110 de los estatutos del partido, y el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional Electoral del partido y las Convenciones, las cuales no han sido convocadas ni se han reunido a tales fines.

El sector que lidera González Espinosa, sometió, además, otro recurso por ante el Tribunal Superior Electoral, con el propósito de que se anule el acuerdo mediante el cual se procura el cambio de nombre del PTD por el de La Fuerza del Pueblo, porque no fue lo aprobado por el Congreso Nacional de Dirigentes.

Argumenta que en ese evento tampoco se aprobó el cambio de logro que ostenta el PTD desde el año 1990 cuando fue debidamente reconocido, y cuyos emblemas han sido modificados por la llamada Fuerza del Pueblo.

El jurista Ramón Elías consideró contrario a la Ley Electoral vigente el acuerdo de fusión entre el PTD y esa sociedad comercial denominada Fuerza del Pueblo, porque esta última no es un partido.

«Por ser contrario a la Ley Electoral ese acuerdo estoy convencido que  el fallo sobre el recurso interpuesto por el sector de González Espinosa, derivará en una nulidad de dicho acuerdo de fusión ¨, puntualizó .

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