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Dictan 10 años prisión contra hombre que acosaba y agredía física y verbalmente a su expareja en Boca Chica

La Fiscalía de Santo Domingo Este y Norte obtuvo una condena de 10 años de prisión en contra de un hombre que acosaba y agredía física y verbalmente a su expareja y madre de sus dos hijos, en un hecho ocurrido en el año 2022, en la localidad Boca Chica. 

La condena le fue impuesta a Eduard Arturo Martínez y/o Edward Arturo Contreras Martínez, de 49 años de edad, por decisión del Segundo Tribunal Colegiado de esta demarcación, que preside la jueza Josefina Ubiera Guerrero e integran los magistrados Yury Cuevas de la Cruz y Ariella Cedano Núñez, quienes lo declararon culpable del hecho. 

Contreras Martínez fue enviado a la Penitenciaría Nacional de La Victoria a cumplir la sentencia, además de que deberá pagar un millón de pesos de indemnización a la víctima, cuyo nombre se omite para proteger su identidad. 

La investigación realizada por la fiscal investigadora Mariana Álvarez relata que en fecha 29 de marzo de 2022 la mujer denunció el caso ante el Ministerio Público, estableciendo que hace tres años que había finalizado la relación con su expareja, con quien procreó dos hijos y estaban bajo la custodia de ella. 

La mujer dijo que decidió finalizar su relación con él hoy condenado debido a que éste constantemente le agredía física, verbal y psicológicamente, y que desde que ella se fue de la casa la acosaba constantemente para que reiniciaran la relación. 

El Ministerio Público demostró con diferentes pruebas la responsabilidad penal del procesado en los hechos, logrando que los jueces emitieran la sentencia en su contra.  

Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal litigante Felipe A. Cuevas Féliz, demostró con las pruebas que el procesado violó los artículos 309-02, el cual establece como violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, y el artículo 309-3, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar. 

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