Un tribunal de San Cristóbal dictó auto de apertura a juicio en contra del imputado Alexis Villalona, conocido como el Abusador de Baní, acusado de golpear a una mujer en la vía pública luego de un accidente vehicular ocurrido la noche del 31 de diciembre de 2021.
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal adoptó la decisión luego de admitir de manera total la acusación y solicitud de apertura a juicio presentada por el procurador fiscal titular de Peravia, Ángel Darío Tejeda Fabal.
El tribunal de alzada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público el 8 de julio de 2022 contra la Resolución número 257-2022-SAUT-00161, de fecha 30 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de la Instrucción de Peravia.
Mediante esa resolución, el juez de la Instrucción Ariel Argelis Rojas había favorecido con un auto de no ha lugar a Alexis Villalona, quedando dicha decisión anulada sobre la base de las comprobaciones del hecho por parte del Ministerio Público ante los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelación de San Cristóbal, magistrados Luz del Carmen Matos Díaz (jueza presidenta), y Luis Domingo Sención Araujo y Orquis Celado González, miembros.
La corte, además, admitió un significativo número de pruebas presentadas por el órgano acusador, incluyendo los testimonios de varias personas, un certificado médico legal expedido a la víctima, diferentes documentos e informes periciales, así como el acta de entrega voluntaria de un arma de fuego, tipo pistola, y el acuse de recibo de una memoria USB con grabaciones de los hechos imputados.
El Ministerio Público presentó acusación contra Alexis Villalona por agredir a la señora Santa Arias tras una leve colisión entre la yipeta en la que él viajaba y la motocicleta tipo pasola en la que se desplazaba la víctima por el municipio Baní, acción que quedó captada en vídeos que circularon de forma amplia por plataformas digitales.
El Ministerio Público indica en el expediente que con la acción perpetrada contra Arias el imputado Villalona violó los artículos 309 y 309-1 del Código Penal, y 79 de la Ley 631-16, sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados.