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Diputados analizan con DIGESETT proyecto de modificación a Ley 93-17, sobre movilidad y transporte

Santo Domingo.- La subcomisión de Ministerio Público de la Cámara de Diputados se reunió con el encargado de accidentes y el consultor jurídico de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), para escuchar la opinión de la entidad sobre el proyecto de ley que modifica los montos pecuniarios sobre las cuantías de las multas establecidas en la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

El proyecto de ley, de la autoría del diputado Tobías Crespo, modifica entre otros artículos el 298, proponiendo que los cobros obtenidos por las multas cuya violación sea en el ámbito municipal, sea prorrateado de la siguiente manera: 30 por ciento va al municipio donde se produjo la violación, 25 por ciento a la Procuraduría General de la República (PGR), 25 por ciento al INTRANT y un 20 por ciento a la DIGESETT.

Cuando la multa se aplique fuera del ámbito municipal, el párrafo único del artículo 298 del proyecto de modificación establece que el 35 por ciento iría  a la PGR, un 35 por ciento para el INTRANT y un 30 por ciento para la DIGESETT.

El coronel Rafael Tejeda Baldera (PN) y el mayor Robert García (PN), en representación de la DIGESETT, emitieron una opinión favorable sobre la división de los montos de las multas en el proyecto de modificación, aduciendo que en la actual legislación el 75 por ciento de las recaudaciones por multas de tránsito va a la PRG y el restante 25 por ciento al INTRANT, dejando al brazo ejecutor de la Ley (la DIGESETT) en el aire.

“Proponemos que los recursos sean divididos de manera equitativa y que el dinero que irá a los municipios sea administrado por un patronato,  compuesto por las entidades representativas de este para evitar inconvenientes en el manejo de esos recursos”, plantearon.

También, el proyecto de ley modifica el artículo 305 de la vieja legislación, sobre la responsabilidad civil por los accidentes de tránsito, estableciendo que el conductor de un vehículo de motor y su propietario será solidariamente responsable por los daños y perjuicios causados en virtud de la falta cometida.

“A los fines de la presente ley los aspectos relativos a la responsabilidad civil derivados de los accidentes de vehículos de motor serán regidos por las reglas de los cuasi delitos. Los tribunales podrán aplicar los criterios relativos a la concurrencia de faltas y eximentes de responsabilidad según el caso; en aquellas circunstancias donde el vehículo que produce el daño no ha sido manipulado por un ser humano o en consecuencia ha tenido un comportamiento anormal, aplican las reglas relativas a la responsabilidad civil de la cosa inanimada”, establece.

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