De acuerdo al Código Penal de la República Dominicana, los involucrados al robo perpetrado a una sucursal del Banco Popular, ubicada en la avenida Luperón, esquina Olf Palme, podrían enfrentar una pena de cinco a 20 años de cárcel por robo agravado.
En consulta con varios abogados, tanto Jorge Luis Estrella, de 36 años de edad, como Erick Manuel Segura Arias, de 26 años de edad, enfrentarían las penas mencionadas debido a que durante el acto no hubo víctimas heridas.
Los artículos del 381 al 385 del código penal indican que:
Art. 381.- Se castigará con el máximum de la pena de trabajos públicos, a los que sean culpables de robo, cuando en el hecho concurran las cinco circunstancias siguientes:
1o. Cuando el robo se ha cometido de noche;
2o. Cuando lo ha sido por dos o más personas;
3o. Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles o ocultas;
4o. Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento o fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos, para introducirse en casas, viviendas, aposentos y otros lugares habitados o que sirvan de habitación, o sean dependencias de éstas; o introduciéndose en el lugar del robo, a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad, tomando su título o vistiendo su uniforme, o alegando una falsa orden de la autoridad civil o militar;
5o. Cuando el crimen se ha cometido con violencia o amenaza de hacer uso de sus armas.
Art. 382.- La pena de cinco a veinte años de trabajos públicos se impondrá a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias.
Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, esta sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de la pena de trabajos públicos.
Art. 383.- Los robos que se cometan en los caminos públicos o en los vagones de ferrocarril que sirvan para el transporte de viajeros, correspondencia o equipaje, siempre que estén formados en tren, se castigarán con el máximum de la pena de los trabajos públicos, si en su comisión concurren dos de las circunstancias previstas en el artículo 381; pero si sólo concurre una de esas circunstancias la pena será la de diez a veinte años de trabajos públicos. En los demás casos, los culpables incurrirán en la pena de tres a diez años de trabajos públicos.
Art. 384.- Se impondrá la pena de cinco a veinte años de trabajos públicos, a los que ejecuten un robo valiéndose de uno de los medios enunciados en el inciso 4to. del artículo 381, aunque la fractura, el escalamiento y el uso de llaves falsas se hayan realizado en edificios o cercados no dependientes de casas habitadas, y aun cuando la fractura no hubiere sido sino interior.
Art. 385.- Se impondrá la misma pena a los culpables de robo cometido con dos de las tres circunstancias siguientes:
1.- Si el robo es ejecutado de noche;
2.- Si se ha cometido en una casa habitada o en uno de los edificios consagrados a cultos religiosos;
3.- Si lo ha sido por dos o más personas.
Y si además el culpable o alguno de los culpables llevaban armas visibles u ocultas.
DATOS DEL CASO
La mañana de este viernes, la Policía Nacional dio a conocer los detalles sobre todos los involucrados en el asalto la Banco Popular, durante una rueda de prensa.
El cuerpo del orden, explicó que dos de los asaltantes resultaron muertos en medio de un intercambio de disparos; estos fueron identificados como Richard Michelle Estrella Arias, de 25 años de edad, y Johan Eduardo Belliard Aybar, de 24.
Mientras que la noche del jueves se entregó a las autoridades Erick Manuel Segura Arias, de 26 años de edad. Un cuarto implicado quien hasta esta tarde estaba prófugo de la justicia es Jorge Luis Estrella, de 36 años de edad.
Estrella, quien también es hermano de una de los occisos, se entregó a las autoridades. Al momento de su detención se encontraba en Punta Cana.
Jorge Luis Estrella es conocido en el mundo del arte y es miembro del instituto militar ya que se desempeñaba como actor, modelo y entrenador de armas.