SANTIAGO.- La jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este distrito judicial, Altagracia Mejía Arias, se declaró incompetente para conocer el recurso de Habeas Corpus interpuesto por los abogados de la defensa de Marlin Martínez a fin de que se ordenara su libertad.
Marlin Martínez guarda prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Mujeres, en Santiago, por el asesinato de la adolescente embarazada Emely Peguero.
El procurador general de la República, Jean Rodríguez, calificó la decisión como un paso de avance en los esfuerzos que realizan para lograr una condena justa como establece la ley en los casos de complicidad de asesinato que se le atribuyen a Martínez que es de 20 años de prisión y como es el sentir del pueblo dominicano.
“Seguimos trabajando para procurar que este hecho sea debidamente sancionado. No podemos quedarnos indiferentes ante una sentencia tan benigna como la que le ha sido impuesta por este horrendo crimen, que conmocionó al mundo y especialmente al pueblo dominicano”, expresó.
El jefe del Ministerio Público advirtió que seguirán luchando hasta el final para que se haga justicia y se imponga la pena de 20 años por complicidad de asesinato como manda la ley y como ha solicitado desde el principio el Ministerio Público.
El Ministerio Público informó a través de un comunicado de prensa que la juez se declaró incompetente porque hay un conflicto de jurisdicción en virtud de que hay dos jueces apoderados del mismo proceso, en los departamentos judiciales de Santiago y la provincia Duarte, éste último donde se conoció el proceso judicial durante el cual fue condenada.
Además, la decisión fue adoptada en virtud de que se estableció que Marlin Martínez no está en prisión ilegalmente, ya que el Ministerio Público interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia a fin de que se modifique la sentencia que le redujo la pena de cinco a dos años de prisión y se impongan 20 años reclusión por su complicidad en el asesinato de la joven Peguero, el cual a la fecha no se ha conocido.
El órgano persecutor indicó que la juez era incompetente para conocer el recurso de acuerdo a lo estipulado en los artículos 70, 74 y 477 del Código Procesal Penal que establecen sobre las competencias de los tribunales.