El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Resolución No. 045-202, prohibió el fondeo de embarcaciones de carga y todo tipo de plataformas en la bahía de Ocoa dentro de Ia zona marina y el área de amortiguamiento del Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, con el fin de continuar protegiendo la vida marina que se ve amenazada por este tipo de naves cerca de esta área protegida.
En la resolución firmada por el ministro Orlando Jorge Mera se informa que no se otorgarán ni se renovarán permisos ambientales a ninguna entidad para que sus embarcaciones permanezcan en esta zona, por lo que en conjunto con la Armada de República Dominicana (ARD), en su condición de Policía General de Puertos, Fondeaderos y Costa de República Dominicana, tomarán las medidas administrativas y se emitirán los avisos a los navegantes y a los organismos internacionales vinculados a las actividades marítimas para evitar futuros fondeos.
Como lo establece la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, las violaciones a Ia presente Resolución serán sancionadas y se mantendrá un constante monitoreo encabezado por los Viceministerios de Costeros y Marinos y Áreas Protegidas y Biodiversidad.
Estas, y otras medidas realizadas por el ministerio, son necesarias para alcanzar un balance entre el uso y Ia protección de áreas de conservación en el ámbito marino, con un ordenamiento coherente y con la visión del Estado de Ia protección de estos ecosistemas.
Es importante resaltar que el Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó, fue creado mediante el Decreto No. 571-09, de fecha 7 de agosto de 2009, y en Ia actualidad, está amparado en la Ley General de Medio Ambiente 64-00 y La Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04, por lo tanto, es una unidad de conservación incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.