SANTO DOMINGO (R.D.)- El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), Wilson Camacho, aseguró que la recusación presentada por la defensa del presidente de la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno (Fedopem), Freddy Núñez, evidencia un temor evidente frente a los 219 elementos de prueba presentados por el Ministerio Público en su contra.
La defensa recusó a la jueza Fátima Veloz, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien iba a conocer la solicitud de medida de coerción en contra de Freddy Núñez y el tesorero de la federación, Evaristo Ozoria Rodríguez, acusados de desfalco a la entidad.
Camacho calificó la recusación como una táctica dilatoria y expresó su expectativa de que la Corte de Apelación rechace esta medida en el menor tiempo posible, a fin de avanzar con el conocimiento de la presente solicitud, consistente en prisión preventiva y la declaración de caso complejo.
De acuerdo con Wilson Camacho, entre 2011 y 2023, la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno manejó de manera irregular cerca de RD$60 millones, que fueron entregados por el Ministerio de Deportes, monto que está bajo investigación. Camacho también indicó que, conforme avancen las pesquisas, podrían surgir nuevos implicados.
La solicitud de medida de coerción, que abarca 757 páginas con pruebas detalladas, describe cómo se habrían desviado fondos de la federación, motivo por el cual el Ministerio Público solicita prisión preventiva y la declaración del caso como complejo. Durante la investigación, el Ministerio Público realizó allanamientos en el Distrito Nacional, en la provincia María Trinidad Sánchez y en las oficinas de Fedopem en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, donde recolectó documentos y evidencias.
Núñez y Ozoria están acusados de corrupción, falsificación, uso de documentos falsos, desfalco, asociación de malhechores, estafa en perjuicio del Estado y lavado de activos, delitos sancionados en el artículo 146 de la Constitución de la República Dominicana; los artículos 145, 147, 148, 171, 172, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano; y los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.