El agente de la Policía Nacional acusado de ultimar de un disparo a un menor de edad en la ciudad de Santiago, podría enfrentar de tres meses a dos años de cárcel.
Así lo establece el artículo 319 de Código Penal de la República Dominicana.
«El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años y multa de veinte, cinco y cien pesos», establece el artículo.
La Fiscalía de Santiago solicitó un año de prisión preventiva como medida de coerción en contra del cabo Alejandro Castro Cruz, de 30 años de edad, por la muerte de Donaldy Martínez, de 11 años de edad.
De acuerdo al Ministerio Público, la víctima mortal y su padre Anthony Ysauri Martínez Martínez, compartían junto a otros familiares y amigos en la calle Mella casi avenida Las Carreras cuando el imputado, «en actitud desafiante y agresiva, portando su arma de fuego visible», ordena bajar el volumen de la música e intenta ocupar el cajón de música de un vehículo con el que amenizaban el encuentro, por lo que un testigo, atendiendo a la orden, entra al vehículo la bocina.
Sin embargo, refiere sobre los hechos la instancia, que el agente policial insiste en llevarse la bocina, desatándose una discusión en la que participa la víctima y padre del niño, a quien el imputado agrede al rosearle un gas pimienta en los ojos.
La discusión continúa cuando, prosiguiendo en su actitud violenta, desafiante y abrupta, el imputado se aleja con la bocina y sin motivos aparente regresa y apunta con su arma manipulada a Martínez y al hacer contacto con este, dispara el arma de fuego, marca Taurus, 9 milímetros, cuyo disparo impacta «en el brazo izquierdo y en el tórax, al menor de edad, ocasionándole la muerte».
El órgano persecutor dino que posee elementos probatorios que demuestran la responsabilidad penal que pesa contra Castro Cruz, incluyendo pruebas materiales, documentales, periciales y testimoniales.
Entre otros, se incluye entre estas pruebas el informe preliminar de autopsia, emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), que determinó que «la causa de muerte de la víctima D.J.M.T. menor de edad de 11 años se debió a herida por proyectil de arma de fuego, muerte violenta, de etiología médico legal homicida, mecanismo choque hipovolémico”.
El Ministerio Público acusa al cabo del cuerpo del orden de violación a los artículos 186, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican y establecen sanciones contra el abuso de autoridad contra particulares y homicidio voluntario, en perjuicio de la víctima D.J.M.T (11 años), representado por su padre, Anthony Ysauri Martínez Martínez y violación a los artículos 186 y 309 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican el abuso de autoridad contra particulares y golpes y heridas en perjuicio de la víctima Anthony Ysauri Martínez Martínez.
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago fijó para este jueves el conocimiento de la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público en contra del imputado.