Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina creó mediante en el decreto 265-19 el Reglamento del Régimen Simplificado de Tributación (RST), para beneficiar las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos anuales no sobrepasen los 8.7 millones de pesos en ventas.
Igualmente, favorecerá a personas físicas y jurídicas comerciantes cuyas compras anuales no sobrepasen los 40 millones de pesos.
Fue dada a conocer a los medios y los ciudadanos por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter: @RodrigMarchena.
El RST determina las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las personas físicas y jurídicas conforme a sus ingresos o compras.
¿Quiénes pueden acogerse?
• Modalidad RST de Ingresos: personas físicas y jurídicas prestadores de servicios, productores de bienes o del sector agropecuario cuyos ingresos anuales no sobrepasen los RD$8,700,000.00 en ventas.
• Modalidad RST de Compras: personas físicas y jurídicas comerciantes de bienes cuyas compras anuales no sobrepasen los RD$40,000,000.00.
Múltiples beneficios
La medida ofrecerá múltiples beneficios a los contribuyentes, debido a que simplifica de manera significativa los trámites.
Ya no será necesario:
• Remitir informaciones de compras y ventas
• Pagar impuestos a sus activos
• Pagar anticipo
• Pagar el ISR en una sola cuota
• Realizar declaraciones mensuales de ITBIS
• Completar todos los campos requeridos para una declaración ordinaria. Tendremos campos autocompletados, declaración simplificada y aplicación de TET para algunos casos.