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PRSC solicita a JCE celebrar audiencia pública para conocer aspectos no definidos por leyes 33-18 y 15-19

SANTO DOMINGO.- El Partido Reformista Social Cristino (PRSC) solicitó hoy a la Junta Central Electoral (JCE) mediante una instancia dirigida al presidente de esa institución, doctor Julio César Castaños Guzmán, la celebración de una audiencia pública del pleno para conocer aspectos no definidos por las leyes 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19 de Régimen Electoral, como son la aplicación de la cuota de género en el nivel municipal y el plazo para el depósito de candidatos de las reservas.

El presidente del PRSC, Quique Antún, también solicita en la instancia que se conozca el plazo para depositar los documentos de la candidatura vicepresidencial y de alcaldes o alcaldesas, “y otros aspectos no definidos en las referidas leyes”.

En la comunicación solicitan a la JCE resolutar cómo se aplicará la cuota de género del 40% – 60% “sin que se violente la ley o evitar que las postulaciones sean rechazadas por no cumplir con esta disposición”. 

En ese sentido, dice que en la actualidad del total de los doscientos treinta y cinco distritos municipales, sólo quince tienen cinco vocales, “y en cambio, doscientos veinte tienen tres vocales”.

El líder reformista explica en su instancia que la ley de partidos establece en su artículo 53 sobre cuota de género que la forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos que esta ley establece para hombres y mujeres, de no menos del 40% y más del 60%.

Agrega asimismo que el párrafo I de dicha ley establece que la JCE y las Juntas Municipales “no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres”.

“Se complica aún más, porque el artículo 136 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, estableció que la cuota de género debe calcularse sobre la propuesta de candidaturas a nivel nacional”, agrega.

Quique Antún solicita, además, que el pleno de la Junta Central Electoral informe a los partidos políticos cuál es el plazo máximo para presentar las candidaturas reservadas en los casos de alianzas o coaliciones de partidos.

En ese orden, señala que el artículo 126 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral establece el plazo para suscribir fusiones, alianzas o coaliciones, “que no será menor de 90 días antes de la fecha de las elecciones; pero el párrafo II del Artículo 58 de la Ley 33-18 sobre Partidos, dice que las candidaturas reservadas deberán ser inscritas en la JCE en igualdad de condiciones que las candidaturas seleccionadas en los procesos internos celebrados para la escogencia de los candidatos que participarán en las elecciones generales”. 

CANDIDATURA VICEPRESIDENCIAL

Quique Antún sostiene que ni la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, se refieren a la candidatura vicepresidencial en cuanto a plazos o método de elección, “aunque la práctica ha sido que el candidato presidencial señala el candidato vicepresidencial de su elección”.

“Solicitamos que el Pleno de la JCE que informe a los partidos políticos si el candidato presidencial electo podrá designar al candidato vicepresidencial de su elección”, apunta.

RESERVAS

Sobre las reservas de las candidaturas de vicealcaldía y diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) indica que ni la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni la Ley 15-19 de Régimen Electoral, se refiere a las reservas de esas candidaturas.

“Nuevamente, se ve una contradicción entre los plazos establecidos por el artículo 58 de la Ley 33-18 y el artículo 126 de la Ley 15-19”, destaca el documento, al tiempo que cita el artículo 58 de la ley 33-18, párrafo II, que establece que  “las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan al 20% reservadas a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán inscritas en la JCE en igualdad de condiciones que los candidatos seleccionados en los procesos internos celebrados para la escogencia de los candidatos restantes que participarán en las elecciones generales”.

Igualmente refiere el articulo 126 de la ley 15-19  que indica que la solicitud de aprobación de fusión, alianza o coalición “deberá ser depositada en la Secretaría de la Junta Central Electoral a más tardar 90 días antes de la fecha señalada para las próximas elecciones, acompañada de los documentos que requiere la JCE”.

Ante esta contradicción, el PRSC solicita al pleno de la Junta Central Electoral, señalar cuál es la fecha límite para presentar las candidaturas reservadas tanto para los candidatos a las posiciones de vicealcalde y para diputados a Parlamentos Internacionales, “tomando en cuenta que hasta la fecha existen elecciones separadas para el nivel municipal y el nivel senatorial, que incluye a los diputados a Parlamentos Internacionales”.

CANDIDATURA PRESIDENCIAL

Sobre la candidatura presidencial indica que la Ley No. 33-18 no contempla la reserva para la candidatura presidencial, “lo que es fundamental para la concertación de las alianzas a ese nivel, mientras la Ley No. 15/19, en su artículo 130, admite la modalidad de alianza, para las candidaturas del nivel presidencial”.

“Consideramos conveniente que el Pleno de la JCE, acogiéndose a la Ley 15-19, reglamente cómo podrán acordarse alianzas al nivel presidencial, sin que se pueda invocar la Ley No. 33-18 para oponérsele”, agrega.

SOBRE ORDEN EN LA BOLETA ELECTORAL

El presidente del PRSC pide  a la JCE que defina el orden de los partidos en la boleta electoral, cumpliendo con la sentencia 624-18 del Tribunal Constitucional (TC).

 “El PRSC sigue esperando que se tome en cuenta el total de los votos válidos emitidos en el pasado proceso electoral del año 2016, para determinar la colocación de los partidos políticos en la boleta electoral.  Solicitamos formalmente al pleno de la Junta Central Electoral, que se pronuncie al respecto e informe cual método utilizará, si la Resolución JCE 002-2017, o la Sentencia TSE Núm. 013-2017”, dice.

En ese sentido, recordó que en fecha 7 de febrero del año 2017, la JCE dictó la Resolución No. 002-2017, en la que estableció el orden en que se colocarían los partidos políticos en la boleta electoral, tomando en consideración la sumatoria de todos los votos válidos obtenidos en los tres niveles de elección existentes hasta el último proceso electoral del año 2016.

Luego –agrega- un partido del sistema elevó una Instancia ante el Tribunal Superior Electoral, quien mediante sentencia TSE Núm. 013-2017, revocó la Resolución No. 002-2017 de la JCE, señalando que sólo se debe tomar en consideración los votos válidos emitidos en el nivel presidencial.

Indica que posteriormente, la JCE presentó un recurso ante el TC exponiendo que la sentencia TSE Núm. 013-2017, del Tribunal Superior Electoral había generado un conflicto de competencia, “porque este tribunal sobrepasó su competencia de atribución al revocar un resolución administrativa, que es competencia exclusiva de la Junta Central Electoral, en franca violación a las atribuciones de este Órgano para organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de las elecciones y las facultades reglamentarias en los asuntos de su competencia, según lo establece el Artículo 212 de la Constitución de la República”.

Luego, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0624/18, acogiendo de manera favorable la acción interpuesta por la Junta Central Electoral y declarando que el TSE se había excedido en sus atribuciones”.

Sin embargo -dice la comunicación del PRSC-   hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a la Sentencia TC/0624/18, por que y el Partido Reformista sigue esperando que se tome en cuenta el total de los votos válidos emitidos en el pasado proceso electoral del año 2016, para determinar la colocación de los partidos políticos en la boleta electoral. 

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