El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, informó que no ha prosperado en los tribunales ninguna de las acciones interpuestas en contra de la resolución núm. 000048, del 8 de octubre de 2021, del Ministerio de Salud Pública.
Mediante esta resolución se dispusieron una serie de medidas para controlar la COVID-19 en el país.
Peralta Romero indicó que la primera de estas acciones, un referimiento, fue conocida el día lunes 18 de octubre ante el presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien declaró de oficio la nulidad del proceso.
Al respeto, precisó, que la nulidad fue declarada luego de constatar que los demandantes no citaron correctamente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a su ministro Daniel Rivera, así como a la Presidencia de la República.
«Adicionalmente, en la mañana del martes 19 de octubre fueron conocidas ante la tercera sala del Tribunal Superior Administrativo cuatro acciones de amparo en contra de la referida resolución. Los cuatro expedientes fueron aplazados hasta el 26 de octubre del año en curso, debido a que los accionantes no cumplieron con los requisitos procesales mínimos de citación a las partes accionadas», comunicó el consultor Jurídico.
Al ser abordado sobre esto, Peralta Romero expresó que “de por sí no era necesario citar a la Presidencia de la República en un proceso en el que se ataca una resolución emitida por un ministro en el marco de sus atribuciones legales”.
Señaló que de todas formas, el pasado martes la Presidencia de la República y el presidente Luis Abinader estuvieron representados por los licenciados Noel Sued Canahuate y Gilbert de la Cruz.
Asimismo, dijo, el Ministerio de Salud Pública y el ministro Daniel Rivera estuvieron representados por el doctor Cristóbal Rodríguez y el licenciado Luis Ernesto Peña Jiménez.
Al respecto, el consultor Jurídico aclaró que no es necesario que el presidente y el ministro asistan personalmente al tribunal, siempre que se hagan representar.
Insistió en lo redundante de la citación a la Presidencia y al presidente de la República, al tratarse de procesos que, por su naturaleza pública, siempre se conocen con la presencia de la Procuraduría General Administrativa, en representación de la Administración Pública, además de los accionados particulares que cada caso tiene.
El consultor Jurídico reiteró que siguen vigentes la resolución núm. 000048 del Ministerio de Salud Pública y las medidas adoptadas mediante esta, incluyendo la exigencia que inició el pasado lunes respecto a la presentación de tarjetas de vacunación o resultados negativos de pruebas PCR.