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Suprema Corte de Justicia condena a cinco años de prisión a la diputada Rosa Amalia Pilarte

Santo Domingo.- La diputada del Partido Revolucionario Moderno(PRM), Rosa Amalia Pilarte, fue hallada culpable de lavado de activos para una red dedicada al narcotráfico, tras una decisión de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.

Los jueces de la Suprema dictaron una condena de cinco años de prisión a la legisladora, quien deberá cumplir sentencia en el centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago.

Además, deberá hacer el pago de una multa de 200 salarios mínimos del sector público, así como el decomiso a favor del Estado dominicano de varios inmuebles ubicados en La Vega, entre ellos un terrero un inmueble de 728.11 metro cuadrados, varios inmuebles; una parcela con una extensión de 28,273 metros cuadrados y un local comercial con una extensión 35.75 metros cuadrados.

El Ministerio Público había solicitado al tribunal una condena de 10 años de prisión para Pilarte.

La acusación presentada ante el Tribunal de Instrucción del Distrito Judicial de La Vega, revela que los acusados no pueden justificar los bienes inmuebles adquiridos, los cuales están valorados en Ciento Ochenta y Tres Millones, Trescientos Ochenta y Seis pesos dominicanos RD$183,386,000.00 y cuyo oficio de Inoa Valdez y Cepeda Suárez son chofer y ama de casa, respectivamente.

De igual manera, la información financiera arrojó movimientos exorbitantes de dinero de la empresa de fachada Inversiones Inmobiliaria Cutupú, SRL, ya que de 2015 a 2019, tuvo entradas de dinero ascendentes a Doscientos Cincuenta Millones Setecientos Doce Mil Seiscientos Cuatro pesos con Sesenta y Cinco centavos RD$250,712,602.65, para un total de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Millones Noventa y Ocho Mil Seiscientos Cuatro pesos dominicanos con Sesenta y Cinco Centavos RD$434,098,604.65.

El Ministerio Público identificó las conductas de los acusados en la violación a las disposiciones de los artículos 2, numeral 11, 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 6; 9, numerales 1 y 2, de la Ley 155-17, así como la Ley 83-02 que crea el Código Monetario y Financiero y la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana.

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