Deberá pagar una indemnización de cinco millones de pesos a favor de Lucía Medina Sánchez.
Santo Domingo, D.N. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia condenó al comunicador Salvador Mayobanex Holguín Espinal, al pago de una indemnización a favor de la Lic. Lucía Medina Sánchez de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000.000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por la ciudadana Lucia Medina Sánchez, y rechaza la impugnación de la sentencia de la corte.
Tanto la sentencia emitida por la Corte de Apelación, como la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, establecen que ha quedado clara y fuera de toda duda, la intención del imputado Salvador Holguín de atentar contra el honor de la recurrida, Sra. Lucía Medina Sánchez.
También establece la Segunda Sala de la SCJ, que se ha podido comprobar la responsabilidad penal del imputado en el hecho endilgado, tanto en la sentencia emitida por el tribunal de primer grado, como por la emitida por el tribual de segundo grado, al quedar configurados todos y cada uno de los elementos constitutivos de Difamación, así como la intención de dañar la honra y el buen nombre de la señora Lucía Medina Sánchez, hecho que quedó evidenciado en un video del programa Hilando Fino, donde el Sr. Salvador Holguín Espinal emitió pronunciamientos que atentan contra la honra y el buen nombre de la Sra. Medina Sánchez.
Establece dicha sentencia que ningún derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio y una muestra de ello es el derecho a la libre expresión que tiene un límite para su accionar, tal y como lo establece el art 49 de la Constitución dominicana que dispone que el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho a la honra, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas.
El dispositivo de la sentencia se refiere también a lo establecido por el Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, en ese sentido, el alto tribunal estima que para garantizar el orden jurídico y una pacífica convivencia, el umbral de dicho derecho debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes, ni fundamentadas en informaciones ilógicas y desproporcionadas.
También ha considerado el tribunal que los comentarios emitidos por el comunicador Salvador Holguín Espinal en su programa Hilando Fino, han causado un daño moral a la ciudadana Lucía Medina Sánchez, cuyo objetivo ha sido menoscabar su buena fama y su honor, lo que le ha ocasionado un perjuicio personal, directo, cierto y actual, susceptible de reparación, tal y como fue comprobado por la Corte de Apelación.
En su sentencia, el alto Tribunal señal “se ha podido comprobar que la decisión de la Corte de Apelación está correctamente motivada y en la misma se exponen las razones que tuvo el tribunal de segundo grado para confirmar el hecho probado por el Tribunal del Primer Grado al quedar configurados cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal, sobre todo, la intención tal y como se pudo observar en la prueba principal del presente proceso consistente en el video correspondiente al programa hilando fino de fecha 07 de noviembre del año 2016”.