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TC abre la puerta a un cambio en el horario de bares y discotecas, pero la medida no entra en vigor de inmediato

Santo Domingo. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el decreto que desde hace 20 años establece restricciones para la venta de bebidas alcohólicas en bares, discotecas, colmados, casinos y otros centros de diversión nocturna, en una decisión que podría cambiar las reglas que rigen la actividad nocturna en República Dominicana.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, emitida este martes 28 de julio de 2026, mediante la cual el alto tribunal declaró inconstitucional el Decreto 308-06, promulgado en 2006, al considerar que una restricción general y permanente de este tipo debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional y no únicamente en un decreto del Poder Ejecutivo.

El decreto establece actualmente límites para el expendio de bebidas alcohólicas a partir de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada durante los fines de semana, además de contemplar sanciones para los establecimientos que incumplan la disposición.

Sin embargo, la sentencia no significa que estos horarios queden eliminados de manera inmediata. El Tribunal Constitucional decidió mantener la vigencia del decreto durante un período de dos años a partir de la notificación de la sentencia, con el propósito de evitar un vacío jurídico mientras se establece una nueva regulación.

Durante ese plazo, el Congreso Nacional deberá legislar sobre la regulación del expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno, según la exhortación realizada por el Tribunal Constitucional.

El TC consideró que la regulación de los horarios puede perseguir fines legítimos relacionados con el orden público y la seguridad ciudadana. No obstante, determinó que una limitación aplicada de manera indefinida durante dos décadas dejó de ser una medida temporal y pasó a convertirse en una restricción permanente que, por su naturaleza, debe ser establecida mediante una ley.

La decisión fue adoptada a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez.

El fallo también establece una diferencia entre las restricciones permanentes y aquellas que el Poder Ejecutivo puede disponer de manera excepcional y limitada en el tiempo ante situaciones específicas, como operativos especiales durante períodos de alta movilidad o celebraciones determinadas.

La sentencia marca así un punto de inflexión en la regulación de la vida nocturna del país. Aunque los horarios actuales se mantienen temporalmente, el Congreso tiene ahora la responsabilidad de definir, mediante una nueva legislación, cómo funcionará en el futuro la venta de bebidas alcohólicas y los horarios de operación de los establecimientos nocturnos.

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