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TSA falla en contra de SIPEN; especialistas dicen carece de sustento

Santo Domingo. – El Tribunal Superior Administrativo dictaminó que la variación del saldo de las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) de enero, febrero y marzo de este año, deben ser restituidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), algo que los expertos legales indican no procede porque ya el mercado restableció dicha variación contable.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA), en su sentencia 030-02-2022, estimó que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) violó los derechos de propiedad de los afiliados que sometieron la demanda “al reducir los recursos acumulados en sus cuentas de capitalización individual por concepto de su afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social”.

El alto tribunal estableció que advirtieron “reducciones considerables en cada una de las cuentas presentadas por los accionantes, al existir una diferencia entre los balances” de enero y febrero, y algunos balances de marzo de este año.

El TSA estimó por tanto procedente la demanda y ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a dar cumplimiento a los artículos 100 y 105 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, al tiempo de conminar a la SIPEN a “restituir los valores reducidos a las partes accionantes”, de enero, febrero y marzo del presente año, al considerar que dichas deducciones no se hicieron conforme a la ley.

Especialistas difieren de la sentencia

El abogado Eduardo Jorge Prats sostuvo que la sentencia se basa en dos premisas “completamente falsas”. Por un lado, dice Prats, el TSA reconoce una reducción material en las cuentas de capitalización individual como consecuencia de la disminución proyectada en el rendimiento acumulado en el mes de febrero del año 2022; y, por otro lado, asume que la rentabilidad mínima en este mes fue inferior a la rentabilidad real de los últimos doce meses y, dado que no fue cubierta con la reserva de fluctuación de rentabilidad (artículo 105 de la Ley Núm. 87-01), debía ser complementada por las Administradoras de Fondos de Pensiones”.

En cuanto a ese último aspecto, Prats dijo que ningún fondo administrado por las AFP estuvo debajo de la rentabilidad mínima normativa, ya que en febrero el promedio de rentabilidad anualizada se ubicó en 8.98%, “estando todas las entidades por encima del 6.98%, es decir, por encima de la rentabilidad mínima requerida por la norma”.

Prats dice que los datos demuestran que la sentencia contiene “graves incongruencias internas que vulneran el derecho a la motivación de las decisiones judiciales, el cual constituye una de las garantías esenciales del derecho fundamental a un debido proceso, consignado en el artículo 69 de la Constitución. Pero además, esta sentencia genera un riesgo sistémico para la estabilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), ya que incentiva la interposición de acciones recurrentes como consecuencia de las variaciones proyectadas en el rendimiento acumulado, lo que es una acción propia de los mercados financieros”.

Agregó que se inobserva el derecho a la seguridad social -artículo 60 de la Constitución-, así como los principios de legalidad -artículo 40.15 de la Constitución- y de seguridad jurídica-artículo 110 de la Constitución-.

Por su parte, la abogada especialista en Seguridad Social, Gianna D´Oleo, estimó que la sentencia no podría ser aplicada. Explicó que los jueces fundamentan su decisión en los estados de cuenta presentados por los demandantes, “sin embargo, al verificar los estados de cuenta actualizados de cada AFP no se aprecia dicha deducción, lo que dejaría en entredicho la sentencia. Los fondos, al revisar los saldos de los afiliados, están intactos al mes de agosto, por lo que la sentencia desde antes de ser emitida ha perdido validez”.

Similar apreciación tiene Leymi Lora, abogada especializada en seguridad social, quien se mostró sorprendida y calificó como un “duro golpe para un sistema que busca garantizar bienestar a la población”.

“La sentencia es el vivo reflejo de la falta de educación previsional y de conocimiento sobre el funcionamiento del sistema, debilidad que se ha destacado de forma reiterada”, dijo Lora.

Agregó que la decisión es “muy desfavorable” ya que estima que rompe con la dinámica del mercado de valores, en el cual son invertidos los fondos de los trabajadores. “Vemos con preocupación cómo grupos radicales se aprovechan de forma conveniente de la desinformación de la ciudadanía para ganar espacios políticos y sociales”, sostuvo.

Variación es por disminución del dólar

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) explicaron en febrero que la variación reflejada en los estados de cuentas presentados por los demandantes, bajo el alegato de que los fondos fueron “sacados” de la CCI, fue producto de la apreciación del peso frente al dólar, un fenómeno producido a todas luces por las medidas que el Banco Central ha tomado para paliar la inflación.

Actualmente, el sistema admite las inversiones en moneda extranjera como lo es el dólar norteamericano, pero los estados de cuenta de los afiliados solo reflejan el saldo acumulado en pesos dominicanos, distorsión que generó reacciones de distintos sectores.

Por su parte, la SIPEN, en un documento titulado “Comportamiento de los fondos de pensiones febrero 2022”, corroboró lo que las AFP sostuvieron y sostienen, de que no hubo tal pérdida de dinero, sino que “se registraron menos ganancias a nivel contable”.

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