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TSE declara su incompetencia para conocer acción de amparo y declina ante TSA

El Tribunal Superior Electoral acogió una excepción de incompetencia planteada por la parte accionada en el conocimiento de una acción de amparo incoada por la señora Johanna Altagracia Poché Ramón contra la Junta Central Electoral y la Dirección General de Pasaportes,
que trata de una autorización para el uso de un apellido y con él la renovación de su pasaporte. Al fallar de esa manera, la Alta Corte declinó el conocimiento de la acción ante el Tribunal Superior Administrativo.

Mediante la acción constitucional, la señora Poche Ramón procura que por sentencia se le ordene a la Junta Central Electoral inscribir su nombre en la sección de anotaciones del Acta de Nacimiento, en el Libro de Registro Civil en el folio correspondiente, como Johanna Altagracia Poche Rosado, y no Johanna Altagracia Poche Ramón, como actualmente figura. La señora Poché alega que la JCE cometió un error al emitir su cédula de identidad y colocar sus apellidos como Poché Rosado, con los cuales ella ha ejercido todos los actos de su vida.

El magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Presidente; y los jueces titulares Juan Alfredo Biaggi Lama; Rosa Pérez de García; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, acogieron la excepción de incompetencia en razón de que la supuesta vulneración de derechos fundamentales, implica una confrontación entre una ciudadana y la administración electoral a propósito de actos de naturaleza administrativa, lo cual es regido por la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, cuya jurisdicción competente y más afín con la controversia de que se trata, es la contenciosa administrativa.

La señora es representa por el abogado Alberto E. Fiallo-Billini Scanlón, mientras que la Junta Central Electoral es representada por los licenciados Denny Díaz Mordán; Stalin Alcántara Osser y Juan Emilio Ulloa, y la Dirección General de Pasaportes, el Lic. Bladimir Paulino Lima.

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